Destacamos
NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS POR EL REAL DECRETO-LEY 8/2023 DE 2 DE DICIEMBRE.
El Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (“Real Decreto-Ley 8/2023”) ha modificado mediante su artículo 61 el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (“Texto Refundido de la Ley de Aguas”) introduciendo novedades en la regulación energética del agua que afectan principalmente al almacenamiento hidráulico de energía y a las centrales hidroeléctricas reversibles, además de otras modificaciones complementarias.
En primer lugar, dada la importancia del almacenamiento de energía para lograr los objetivos de penetración de energías de origen renovable establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (“Ley 7/2021”) -y contemplados también en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y en la Estrategia de Almacenamiento Energético 2021-, se modifica el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas relativo al “Orden de preferencia de usos” para reconocer el almacenamiento hidráulico de energía como nuevo uso del agua. En concreto, se le atribuye el tercer puesto en el orden de preferencia de usos del agua a efectos de otorgamiento de las concesiones, dándole así prioridad sobre otros usos industriales del agua, incluido la producción de energía eléctrica. A este respecto, a través de una nueva Disposición transitoria undécima en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, se modifica también el orden de prioridad de usos del agua establecido en los planes hidrológicos de la demarcación del tercer ciclo de planificación hidrológica en los que se deberá dar prioridad al uso de almacenamiento hidráulico de energía sobre el uso industrial de producción de energía eléctrica.
Así mismo, se modifica el artículo 60.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas para añadir como uno de los criterios de prelación para resolver conflictos de incompatibilidad de usos del agua, los usos que permitan alcanzar los objetivos establecidos en la planificación hidrológica y en la planificación en materia de transición energética y cambio climático.
En paralelo, se introduce una nueva Disposición adicional decimoctava en el Texto Refundido de la Ley de Aguas que afecta al régimen de las concesiones de aguas de las centrales hidroeléctricas reversibles. Por un lado, a aquellas concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023 se les confiere la consideración de instalaciones de almacenamiento hidráulico de energía. Su inscripción como tales en el Registro del Agua se realizará de oficio por el órgano competente. Por otro lado, en el caso de repotenciación de centrales se prevé la posibilidad de obtener una nueva concesión de aguas por un plazo que permita amortizar la inversión realizada, el cual no podrá superar los 50 años, debiendo solicitarse dicha concesión antes de los últimos 15 años de vigencia de la concesión actual. Finalmente, este régimen se complementa con el régimen transitorio para los procedimientos de otorgamiento de concesión de aguas para centrales hidroeléctricas reversibles incoados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2023 previsto en su Disposición transitoria séptima, que ordena la retroacción de los procedimientos al momento anterior a la fase de competencia de proyectos, en aquellos casos en que se puedan ver afectados aprovechamientos hidroeléctricos con concesiones en vigor.
En el ámbito de la energía nuclear, y en coherencia con el cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-2035 contemplado en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, se modifica el artículo 53.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas para permitir la novación de las concesiones de aguas otorgadas a centrales nucleares, para que cubran el periodo de validez de su autorización de explotación y de desmantelamiento hasta que tenga lugar su correspondiente declaración de clausura.
Por último, se introducen otras modificaciones puntuales del Texto Refundido de la Ley de Aguas que se refieren a (i) la exclusión del trámite de proyectos en competencia en la novación de concesiones de agua, cuando su destino sea riego o abastecimiento de población bajo la premisa de obtener informe favorable de compatibilidad con la planificación hidrológica por el organismo de cuenca competente (artículo 53.3); y (ii) en los casos de denegación de cesión de contratos de uso, la atribución al organismo de cuenca de la potestad para ejercer el derecho de adquisición preferente con el objeto de adjudicar los caudales a otros usos privativos del agua que resulten más acordes a los objetivos de planificación hidrológica (artículo 68.3).
ESPAÑA PONE EN MARCHA EL MECANISMO DE DENUNCIA DEL TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA HECHO EN LISBOA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1994.
El 19 de diciembre de 2023 el Consejo de Ministros ha acordado autorizar la denuncia del Tratado de la Carta de la Energía. Dicho acuerdo ha sido remitido al Congreso de los Diputados y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el 12 de enero de 2024.
La Mesa de la Cámara ha acordado encomendar un dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores por el procedimiento de urgencia.
Esta medida impulsará la retirada de España del Tratado, uniéndose a otros países de la Unión Europea que ya han tomado esta decisión como Francia, Alemania, Polonia, Países Bajos, Eslovenia y Luxemburgo.
El TCE fue firmado en 1998 por 53 países, y según el Ejecutivo ha quedado obsoleto frente a los actuales objetivos climáticos debido entre otras razones, a su enfoque en la protección de inversiones en combustibles fósiles, lo que dificulta la transición hacia fuentes de energía más sostenibles.
La Comisión Europea había considerado previamente la posibilidad de modernizar el tratado, pero la resistencia de varios países llevó a la propuesta de abandonarlo en bloque, según lo sugerido por Bruselas en julio.
El Parlamento Europeo ha manifestado en repetidas ocasiones que los estados miembros y la UE y EURATOM deberían abandonar conjuntamente el TCE, ya que pone en peligro las inversiones necesarias para hacer posible la transición energética. Asimismo, desde principios de 2023, la Comisión Europea ha solicitado al Consejo la retirada de la UE y de EURATOM del TCE, procedimiento que actualmente sigue en curso.