Destacamos.

APROBACIÓN DEL REAL DECRETO 665/2023 DE 18 DE JULIO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA Y EL REAL DECRETO 9/2005.
El RD 665/2023 de 18 de julio, publicado en el BOE el 31 de agosto de 2023, modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril); el Reglamento de la Administración Pública del Agua (RD 927/1988, de 29 de julio) y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, reformas que se incluyen dentro de los objetivos de mejora del control y gestión del dominio público hidráulico y digitalización de la gestión del agua del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Con la entrada en vigor el pasado 20 de septiembre, queremos destacar este Real Decreto en nuestra primera newsletter por su importancia para las actividades de prácticamente la totalidad de nuestros clientes.
Uno de los principales objetivos del RD 665/2023 es la reducción de las cargas administrativas de muchas de las actuaciones a realizar en la zona de policía y en el dominio público hidráulico, sometidas anteriormente a autorización administrativa, y que a partir de ahora estarán sometidas a una simple declaración responsable. Entre otras, la simplificación administrativa aprobada se aplica en el ámbito de corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación y mantenimiento de infraestructuras; y la extracción o retirada de ciertas especies invasoras del dominio público hidráulico. También se simplifica la tramitación del régimen de vertidos de aguas residuales de escasa entidad. La tramitación de los expedientes ante los organismos de cuenca también se agiliza, sustituyendo las publicaciones el boletines provinciales y tablones de anuncios por el BOE y el portal web de cada organismo. Se elimina definitivamente la tramitación en papel y se permite en ciertos expedientes la certificación de conformidad por entidades colaboradoras de la administración hidráulica (p.ej. control de caudales en usos privativos del agua).
El RD 665/2023 también desarrolla la regulación de contaminación difusa de las aguas, introduciendo medidas específicas para evitar el deterioro de las aguas como consecuencia de la actividad agrícola en coordinación con la normativa sectorial agraria (almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado; o el control en el empleo de productos fitosanitarios).
Se establecen perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano y en otras zonas de interés en las que no cabe desarrollar actividades contaminantes que pongan en riesgo la calidad del agua asociada.
La modificación realiza una amplia revisión en materia de protección de las aguas subterráneas en cinco bloques: (i) se actualizan las medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado, incluyendo un nuevo régimen jurídico para la apertura y, por vez primera, el sellado y la clausura de pozos; (ii) criterios y procedimiento administrativo para el establecimiento de perímetros de protección antes citados; (iii) regulación de la autorización del vertido de aguas residuales, introduciendo la prohibición de autorizar vertidos directos con independencia de las sustancias que contenga y estableciendo mayores controles para los casos de vertidos indirectos; (iv) nuevo régimen legal frente a contaminación puntual de acuíferos; y (v) criterios para valorar los daños causados por contaminación al dominio público y su vinculación con el régimen disciplinario.
Respecto del cuarto bloque, se aprueba por primera vez en nuestro país una regulación específica frente a la contaminación puntual de acuíferos, con vocación de aplicarse paralelamente al régimen vigente de suelos contaminados. Hasta el momento no existía un marco normativo para identificar y remediar situaciones de contaminación de aguas subterráneas, por lo que se acudía a la normativa de otros países (especialmente, la holandesa), con la evidente falta de soporte jurídico que ello conllevaba. Se da uniformidad para la identificación y valoración de daños al dominio público hidráulico, estableciendo una metodología basada en la evaluación de riesgos (como ocurre en el régimen jurídico de los suelos contaminados) y se regula el procedimiento aplicable para la declaración de contaminación puntual de las aguas subterráneas y restauración de los acuíferos, estableciendo las obligaciones exigibles (exclusivamente) al causante de la contaminación.
La norma, como últimas cuestiones destacables, aprueba un nuevo marco normativo para la recarga de acuíferos, introduce importantes novedades en la gestión de los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia y en la planificación y gestión del riesgo de inundación, y refuerza el control de las aguas de escorrentía asociadas a entornos urbanos.
