Nuevo Reglamento relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil.

El pasado mes de julio se publicó el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/1738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2019/1020 y (UE) 2023/1542, y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE, (en adelante Reglamento 2026/1738) que sustituye el anterior marco legal basado fundamentalmente en las Directivas 2000/53/CE (vehículos al final de su vida útil) y 2005/64/CE (homologación en materia de reutilización, reciclado y valorización).

El objeto de este, no sólo se limita a la gestión del vehículo cuando llega al final de su vida útil, sino que introduce requisitos de circularidad desde el diseño y la fabricación hasta el tratamiento como residuo y, además, regula la exportación de vehículos usados.

A modo de resumen, destacamos a continuación las principales novedades introducidas:

  • El Reglamento 2026/1738, parte de la idea de que la circularidad de un vehículo debe comenzar mucho antes de que este llegue al final de su vida útil.

Así, se pretende incrementar de forma significativa la reutilización y el reciclado de los vehículos, exigiéndose una mayor proporción de sus materiales pueda recuperarse cuando lleguen al final de su vida útil. No se trata únicamente de reciclar una mayor cantidad, sino también de mejorar la calidad de los materiales obtenidos, favoreciendo que puedan reincorporarse nuevamente a los procesos productivos como materias primas secundarias de mayor valor.

  • Otro de los ejes de la nueva normativa es el incremento progresivo del uso de materiales recicladosen los vehículos nuevos. Los primeros objetivos se centran especialmente en los plásticos procedentes de residuos posconsumo, extendiéndose progresivamente a otros materiales, como el acero o el aluminio.

  • El Reglamento 2026/1738, también pone el foco en facilitar el desmontaje y la sustitución de determinadas piezas y componentes. Para ello, será necesario que los operadores encargados del tratamiento, así como quienes intervienen en las tareas de reparación y mantenimiento, dispongan de información suficiente para poder identificar y retirar determinados componentes de forma adecuada y segura.

  • Esta obligación se verá reforzada mediante nuevos requisitos de información y etiquetado y, especialmente, mediante el pasaporte digital de circularidad del vehículo, concebido como una herramienta para que la información relevante sobre los materiales y componentes acompañe al vehículo a lo largo de su vida útil y pueda resultar útil cuando llegue al final de esta.

  • Junto a estas medidas de carácter técnico y ambiental, el Reglamento persigue también una mayor armonización dentro del mercado interior. El Reglamento 2026/1738, pretende establecer un marco común que garantice unas reglas homogéneas para los distintos operadores, con independencia de dónde se encuentre establecido el fabricante o de si el vehículo se comercializa a través de canales tradicionales o mediante plataformas en línea.

  • La responsabilidad ampliada del productor constituye otro elemento esencial de la nueva normativa. Los fabricantes deberán asumir una parte de los costes relacionados con la recogida y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil. Además, el sistema permitirá modular estas contribuciones teniendo en cuenta determinadas características del vehículo, como su reciclabilidad o el porcentaje de material reciclado utilizado en su fabricación. De este modo, el coste de la gestión al final de la vida útil se vincula progresivamente con las decisiones adoptadas durante el diseño y fabricación del vehículo.

  • Por último, el Reglamento pretende reforzar la recogida, el tratamiento y la trazabilidad de los vehículos fuera de uso, evitando que estos queden fuera de los circuitos autorizados. Para ello, se establecen mecanismos destinados a distinguir los vehículos usados que todavía pueden utilizarse de aquellos que deben ser considerados vehículos al final de su vida útil, reforzando además los sistemas de información y la cooperación entre las autoridades.

El Reglamento (UE) 2026/1738, entró en vigor el pasado 13 de agosto de 2026, siendo la mayor parte de sus obligaciones exigibles a partir del 1 de septiembre de 2028. (especialmente las dirigidas a los operadores afectados).

La norma establece un periodo transitorio amplio para permitir la adaptación progresiva de los fabricantes a las nuevas exigencias en materia de circularidad y gestión de los vehículos al final de su vida útil.

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