El pasado 20 de febrero de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (“Reglamento 2024/573”) y el Reglamento 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1005/2009 (“Reglamento 2024/590”). Ambas normas entran en vigor el 11 de marzo de 2024, a excepción de determinados preceptos de las mismas.

Entre otras cuestiones, el Reglamento 2024/573 establece la eliminación completa del consumo y producción de hidrofluorocarburos (HFC) dentro del mercado de la Unión para el año 2050, e introduce un calendario de aplicación progresiva de 2025 a 2035 con nuevas restricciones y prohibiciones a la puesta en el mercado de productos y aparatos con gases fluorados y a su utilización para reparación y mantenimiento de equipos existentes. Adicionalmente, la norma exige a los Estados Miembros que antes de 2028 garanticen que el régimen de responsabilidad ampliada del productor de los aparatos eléctricos y electrónicos también incluya la gestión de los gases fluorados de efecto invernadero contenidos o usados en los mismos.

El Reglamento 2024/590 prohíbe la producción, comercialización y uso de sustancias que agoten la capa de ozono (SAO) salvo excepciones muy limitadas, así como la puesta en el mercado de productos que las contengan o cuyo funcionamiento dependa de ellas. También establece nuevas medidas de recuperación y destrucción de las SAO ya presentes en productos y equipos (entre ellas, destaca la obligación de recuperar o destruir las SAO de las espumas aislantes en caso de renovación, reforma o demolición de edificios a partir del 1 de enero de 2025).