Con fecha 6 de marzo de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

Se trata de la también denominada Directiva contra el “Greenwashing” o blanqueo ecológico, cuya entrada en vigor se producirá 20 días después de su publicación oficial si bien deberá ser objeto de transposición por los Estados Miembros antes del 27 de marzo de 2026.

El objetivo principal de la Directiva (UE) 2024/825 es evitar las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impiden tomar decisiones de consumo sostenibles. Para ello, establece normas específicas con el fin de evitar las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas o “ecoimpostura”, el suministro de información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, y la utilización de distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles.

Dichas normas se introducen mediante modificación de otras dos Directivas que regulan y protegen los derechos de los consumidores contra prácticas desleales: la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento y del Consejo, de 1 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

Entre las modificaciones introducidas en la Directiva 2005/29/CE, destaca la incorporación a su artículo 1 de una definición formal de “afirmación medioambiental”(las también conocidas como alegaciones medioambientales o, en inglés, “environmental claims”) para incluir, en términos amplios, todo mensaje o representación que, en el contexto de una comunicación comercial, “indique o implique que un producto, categoría de productos, marca o comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos, categorías de productos, marcas o comerciantes, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo”.

La Directiva (UE) 2024/825 introduce en la Directiva 2005/29/CE nuevos supuestos de acciones y omisiones comerciales engañosas que se prohíben sobre la base de un análisis caso por caso, tales como el suministro a los consumidores de información falsa o confusa sobre el impacto medioambiental de los productos, su durabilidad y reciclabilidad; la realización de afirmaciones medioambientales relacionadas con el comportamiento medioambiental futuro del producto o del comerciante sin compromisos claros, objetivos y sujetos a verificación por experto independiente; el anuncio de beneficios irrelevantes para los consumidores irrelevantes y que no se deriven de ninguna característica propia del producto o de la empresa; o la comparación de productos sobre la base de sus características medioambientales, sociales o de aspectos de circularidad, omitiendo información sustancial sobre el método de comparación empleado, los productos objeto de la comparación y los proveedores o las medidas para mantener la información actualizada.

Por último, la Directiva (UE) 2024/825  amplía el Anexo I de la Directiva 2005/29/CE incluyendo prácticas engañosas específicas que se consideran desleales en cualquier circunstancia, entre las cuales cabe destacar la práctica de exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o que no haya sido establecido por las autoridades públicas; la afirmación de que un producto tiene impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, o la presentación de requisitos legales impuestos a la categoría de productos en cuestión en el mercado de la Unión como si fueran una característica distintiva de la oferta del comerciante.

En cuanto a las modificaciones operadas por la Directiva (UE) 2024/825 sobre la Directiva 2011/83/UE, las mismas se dirigen principalmente a que los consumidores puedan tomar decisiones mejor informados y a estimular la oferta y demanda de bienes más duraderos. Con dicho fin, se introducen nuevas medidas para garantizar el suministro a los consumidores de información específica sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos (para todos los tipos de bienes) antes de celebrar el contrato correspondiente, que incluyen la obligación de utilizar un aviso armonizado y una etiqueta armonizada cuyo diseño y contenido deberá ser especificado por la Comisión mediante actos de ejecución antes del 27 de septiembre de 2025.

La Directiva (UE) 2024/825 está estrechamente relacionada con la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la justificación de alegaciones medioambientales explícitas (también identificada como Directiva “Green Claims”), que actualmente se encuentra pendiente de primera lectura por el Parlamento Europeo y que completará los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2024/825 abordando aspectos y requisitos específicos para las alegaciones medioambientales explícitas en lo que respecta a su justificación, comunicación y verificación.

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