Destacamos
APROBACIÓN DE LA LEY 1/2024, DE 17 DE ABRIL, DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con fecha 24 de abril de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (la “Ley 1/2024”), con entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Mediante esta norma autonómica, tal como refleja su Preámbulo, “se pretende regular la implantación de la economía circular desde una perspectiva transversal, que permita que este nuevo modelo de producción y consumo se integre en todos los ámbitos de la vida social y económica de la región”.
La Ley 1/2024 deroga la anterior Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y entre sus objetivos específicos se encuentra incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, y de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos.
Destacamos la regulación introducida en el Capítulo II del Título IV de la Ley 1/2024 en materia de subproductos y fin de la condición de residuo, donde se introducen novedades relevantes como son el efecto estimatorio del silencio administrativo en los procedimientos de autorización como subproductos de sustancias procedentes de potenciales residuos no peligrosos (art. 35.5), y la posible aprobación de órdenes autonómicas para establecer criterios generales para la autorización de la condición de fin de condición de residuo para productos recuperados, cuyo cumplimiento permitiría a los gestores de residuos solicitar la modificación no sustancial de sus autorizaciones simplemente mediante comunicación previa y llevar a cabo la modificación solicitada transcurrido un mes sin que el órgano competente haya manifestado su oposición (art. 36.4).
Adicionalmente, la Ley 1/2024 identifica las siguientes cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid: forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envases y embalajes; textil; transporte y movilidad; y agua. El Título III de la norma se dedica a establecer medidas específicas dirigidas a facilitar la implantación de modelos circulares de negocio, producción y consumo en cada una de dichas cadenas, para las cuales asimismo se promueve la implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor.
Por último, entre las novedades de la Ley 1/2024 también se incluyen diversas medidas para el fomento de la economía circular en la contratación pública; la definición de la figura de las “inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular” en la Comunidad de Madrid (cuyo régimen aún estaría pendiente de desarrollo); la obligación para las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes de aprobar sus propios planes en materia de economía circular; y el futuro desarrollo reglamentario del número mínimo de puntos limpios fijos o móviles del que deberán disponer las entidades locales para la recogida separada de residuos.
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
Con fecha 8 de abril ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2024/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (“Directiva RAEE”), que tendrá que ser transpuesta por los Estados Miembros antes del 9 de octubre de 2025.
La Directiva RAEE se modifica a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2022 en el asunto C-181/20 que anula parcialmente la Directiva RAEE debido a su aplicación retroactiva de la responsabilidad ampliada del productor (“RAP”) sobre los residuos procedentes de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y 13 de agosto de 2012.
La reforma se dirige principalmente a corregir las fechas a partir de las cuales los productores de los AEE están obligados a financiar la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación de los RAEE, en cuestión. En este sentido establece que la RAP derivada de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2012 sólo se aplica a partir de dicha fecha, y que la RAP derivada de los AEE que se añadieron al ámbito de aplicación de la Directiva RAEE a partir del 15 de agosto de 2018 también resulta de aplicación a los aparatos introducidos en el mercado después de esa fecha y no con anterioridad.
APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA CONTRA EL “GREENWASHING” O BLANQUEO ECOLÓGICO
Con fecha 6 de marzo de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.
Se trata de la también denominada Directiva contra el “Greenwashing” o blanqueo ecológico, cuya entrada en vigor se producirá 20 días después de su publicación oficial si bien deberá ser objeto de transposición por los Estados Miembros antes del 27 de marzo de 2026.
El objetivo principal de la Directiva (UE) 2024/825 es evitar las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impiden tomar decisiones de consumo sostenibles. Para ello, establece normas específicas con el fin de evitar las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas o “ecoimpostura”, el suministro de información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, y la utilización de distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles.
Dichas normas se introducen mediante modificación de otras dos Directivas que regulan y protegen los derechos de los consumidores contra prácticas desleales: la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento y del Consejo, de 1 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.
Entre las modificaciones introducidas en la Directiva 2005/29/CE, destaca la incorporación a su artículo 1 de una definición formal de “afirmación medioambiental”(las también conocidas como alegaciones medioambientales o, en inglés, “environmental claims”) para incluir, en términos amplios, todo mensaje o representación que, en el contexto de una comunicación comercial, “indique o implique que un producto, categoría de productos, marca o comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos, categorías de productos, marcas o comerciantes, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo”.
La Directiva (UE) 2024/825 introduce en la Directiva 2005/29/CE nuevos supuestos de acciones y omisiones comerciales engañosas que se prohíben sobre la base de un análisis caso por caso, tales como el suministro a los consumidores de información falsa o confusa sobre el impacto medioambiental de los productos, su durabilidad y reciclabilidad; la realización de afirmaciones medioambientales relacionadas con el comportamiento medioambiental futuro del producto o del comerciante sin compromisos claros, objetivos y sujetos a verificación por experto independiente; el anuncio de beneficios irrelevantes para los consumidores irrelevantes y que no se deriven de ninguna característica propia del producto o de la empresa; o la comparación de productos sobre la base de sus características medioambientales, sociales o de aspectos de circularidad, omitiendo información sustancial sobre el método de comparación empleado, los productos objeto de la comparación y los proveedores o las medidas para mantener la información actualizada.
Por último, la Directiva (UE) 2024/825 amplía el Anexo I de la Directiva 2005/29/CE incluyendo prácticas engañosas específicas que se consideran desleales en cualquier circunstancia, entre las cuales cabe destacar la práctica de exhibir un distintivo de sostenibilidad que no esté basado en un sistema de certificación o que no haya sido establecido por las autoridades públicas; la afirmación de que un producto tiene impacto neutro, reducido o positivo en el medio ambiente basándose en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero, o la presentación de requisitos legales impuestos a la categoría de productos en cuestión en el mercado de la Unión como si fueran una característica distintiva de la oferta del comerciante.
En cuanto a las modificaciones operadas por la Directiva (UE) 2024/825 sobre la Directiva 2011/83/UE, las mismas se dirigen principalmente a que los consumidores puedan tomar decisiones mejor informados y a estimular la oferta y demanda de bienes más duraderos. Con dicho fin, se introducen nuevas medidas para garantizar el suministro a los consumidores de información específica sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos (para todos los tipos de bienes) antes de celebrar el contrato correspondiente, que incluyen la obligación de utilizar un aviso armonizado y una etiqueta armonizada cuyo diseño y contenido deberá ser especificado por la Comisión mediante actos de ejecución antes del 27 de septiembre de 2025.
La Directiva (UE) 2024/825 está estrechamente relacionada con la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la justificación de alegaciones medioambientales explícitas (también identificada como Directiva “Green Claims”), que actualmente se encuentra pendiente de primera lectura por el Parlamento Europeo y que completará los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2024/825 abordando aspectos y requisitos específicos para las alegaciones medioambientales explícitas en lo que respecta a su justificación, comunicación y verificación.