El pasado 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea presentó el Pacto Industrial Limpio (“Clean Industrial Deal”). Se trata de un importante plan de acciones a favor de la descarbonización, la reindustrialización y la innovación, principalmente centradas en dos sectores: las industrias de gran consumo de energía y las tecnologías limpias.
El Pacto propone una serie de medidas, así como varias iniciativas legislativas y reglamentarias cuya adopción se prevé entre 2025 y 2027 y que van dirigidas, entre otros, al abaratamiento de los costes de la energía, la promoción de la demanda de productos limpios, la inversión en descarbonización, y la circularidad y el acceso a las materias primas fundamentales.
Destacamos las siguientes:
El mismo 26 de febrero, la Comisión también adoptó el denominado “Paquete Ómnibus” que incluye una serie de propuestas normativas de carácter prioritario para la simplificación y reducción de las cargas administrativas en materia de sostenibilidad empresarial, así como para la consecución de algunos de los mencionados objetivos del Pacto Industrial Limpio.
Las propuestas normativas presentadas como parte del Paquete Ómnibus, que ahora comenzarán a seguir su correspondiente tramitación legislativa, incluyen a tal efecto propuestas de Directivas para modificar la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (comúnmente identificada como CSRD) y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Entre las modificaciones propuestas destacan la exclusión de la mayoría de las empresas del ámbito de aplicación de la CRSD, limitando las obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad a las empresas más grandes. Asimismo, se prevé aplazar dos años las fechas desde las cuales comenzarán a ser aplicables los requisitos de presentación de información corporativa en materia de sostenibilidad para las empresas obligadas.
En línea con lo previsto en el Pacto Industrial Limpio, el paquete también incluye propuestas de Reglamentos para simplificar y reforzar el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, así como para simplificar y optimizar el uso de varios programas de inversión (entre ellos, InvestEU).
Con fecha 22 de enero de 2025 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (en adelante, el Reglamento 2025/40).
El Reglamento entró en vigor el pasado 11 de febrero de 2025, aunque carácter general será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026. Además, se establecen distintas fechas para la aplicación de las nuevas obligaciones contenidas en el mismo, muchas de las cuales dependen de la adopción de actos delegados y de ejecución.
Entre las principales novedades del Reglamento 2025/40 cabe destacar en primer lugar la ampliación de la definición de envase, donde pasan a quedar incluidas nuevas categorías que previamente se encontraban excluidas del ámbito de aplicación de esta normativa, así como la nueva obligación del fabricante de envases de llevar a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad como requisito previo para introducirlos en el mercado.
Se endurecen los requisitos sobre presencia de determinadas sustancias en los envases y se establecen nuevas obligaciones para garantizar que todos los envases puestos en el mercado de la Unión Europea sean reciclables. Este último punto exigirá el cumplimiento simultáneo de dos condiciones por los envases: (i) tener un diseño para el reciclado de materiales y (ii) ser reciclables a gran escala.
La aplicación de los citados requisitos de reciclabilidad queda no obstante supeditada a la aprobación de los actos delegados y de ejecución que el Reglamento 2025/40 prevé como instrumentos para completar el contenido de ambas obligaciones, que deberán ser respectivamente adoptados antes del 1 de enero de 2028 y del 1 de enero de 2030. Dieciocho meses después de su entrada en vigor, las contribuciones financieras abonadas por los productores para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor se modularán según calidades por resultados de reciclabilidad (A, B y C).
El Reglamento 2025/40 también establece porcentajes crecientes de contenido mínimo reciclado en los envases de plástico e importantes objetivos de reutilización con horizonte 2030 y 2040, y dispone que antes del 12 de febrero de 2028, determinados envases deberán ser obligatoriamente compostables (en determinados supuestos, a criterio de los Estados Miembros).
Destacan también las nuevas obligaciones en materia de etiquetado. Entre ellas, será obligatorio que los envases sean marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre su composición de materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor, y se desarrollará asimismo un etiquetado armonizado obligatorio para los contenedores.
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