PACTO INDUSTRIAL LIMPIO Y "PAQUETE ÓMNIBUS" DE LA UNIÓN EUROPEA.

El pasado 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea presentó el Pacto Industrial Limpio (“Clean Industrial Deal”). Se trata de un importante plan de acciones a favor de la descarbonización, la reindustrialización y la innovación, principalmente centradas en dos sectores: las industrias de gran consumo de energía y las tecnologías limpias.                            

El Pacto propone una serie de medidas, así como varias iniciativas legislativas y reglamentarias cuya adopción se prevé entre 2025 y 2027 y que van dirigidas, entre otros, al abaratamiento de los costes de la energía, la promoción de la demanda de productos limpios, la inversión en descarbonización, y la circularidad y el acceso a las materias primas fundamentales.

Destacamos las siguientes:

  • Plan de Acción para una Energía Asequible. Sus medidas se destinan a tres objetivos principales: la reducción del coste de la energía, la aceleración de la electrificación mediante interconexiones físicas completas y energías limpias, y el aseguramiento del buen funcionamiento de los mercados de gas.
  • Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial. Con esta norma se introducirán criterios de sostenibilidad, resiliencia y fabricación en Europa, tanto en las contrataciones públicas como privadas. Asimismo, se prevé la adopción de medidas para reducir la duración de los procedimientos de obtención de los permisos necesarios para el acceso a la energía por las industrias. También se creará una “etiqueta voluntaria de intensidad de carbono” que permitirá a los fabricantes obtener una prima por descarbonización (el Pacto prevé que dicho mecanismo comience a poder aplicarse al acero en 2025, y después el cemento).
  • Financiación de la transición hacia una energía limpia. Se adoptará un nuevo marco de ayudas estatales que contribuya al despliegue de las energías renovables, se reforzará el Fondo de Innovación y se creará un Banco De Descarbonización Industrial y se modificará el Reglamento InvestEU.
  • Aprobación de una nueva Ley de Economía Circular en 2026. El Pacto hace de la circularidad una de sus prioridades con el fin de reducir los residuos, los costes de producción y las emisiones de CO2, así como garantizar el acceso a las materias primas. A tal efecto, la nueva Ley de Economía Circular prevista en el mismo pretende configurar un mercado único para los residuos y los materiales reutilizables (entre otros, armonizando los criterios de “fin de los residuos” para facilitar la transición de los residuos a materias primas secundarias valiosas).
  • Promoción del hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono. Se prevé la adopción de un acto delegado sobe el hidrógeno con bajas emisiones de carbono en el primer trimestre de 2025.
  • Actuación a escala mundial. En el marco de la cooperación internacional, se pondrán en marcha las Asociaciones de Comercio e Inversión Limpias. A principios de 2025 también se simplificará y reforzará el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.

 

El mismo 26 de febrero, la Comisión también adoptó el denominado “Paquete Ómnibus” que incluye una serie de propuestas normativas de carácter prioritario para la simplificación y reducción de las cargas administrativas en materia de sostenibilidad empresarial, así como para la consecución de algunos de los mencionados objetivos del Pacto Industrial Limpio.

Las propuestas normativas presentadas como parte del Paquete Ómnibus, que ahora comenzarán a seguir su correspondiente tramitación legislativa, incluyen a tal efecto propuestas de Directivas para modificar la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (comúnmente identificada como CSRD) y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Entre las modificaciones propuestas destacan la exclusión de la mayoría de las empresas del ámbito de aplicación de la CRSD, limitando las obligaciones de presentación de información en materia de sostenibilidad a las empresas más grandes. Asimismo, se prevé aplazar dos años las fechas desde las cuales comenzarán a ser aplicables los requisitos de presentación de información corporativa en materia de sostenibilidad para las empresas obligadas.

En línea con lo previsto en el Pacto Industrial Limpio, el paquete también incluye propuestas de Reglamentos para simplificar y reforzar el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, así como para simplificar y optimizar el uso de varios programas de inversión (entre ellos, InvestEU).

NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES.

Con fecha 22 de enero de 2025 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (en adelante, el Reglamento 2025/40).

El Reglamento entró en vigor el pasado 11 de febrero de 2025, aunque carácter general será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026. Además, se establecen distintas fechas para la aplicación de las nuevas obligaciones contenidas en el mismo, muchas de las cuales dependen de la adopción de actos delegados y de ejecución.

Entre las principales novedades del Reglamento 2025/40 cabe destacar en primer lugar la ampliación de la definición de envase, donde pasan a quedar incluidas nuevas categorías que previamente se encontraban excluidas del ámbito de aplicación de esta normativa, así como la nueva obligación del fabricante de envases de llevar a cabo un procedimiento de evaluación de la conformidad como requisito previo para introducirlos en el mercado.

Se endurecen los requisitos sobre presencia de determinadas sustancias en los envases y se establecen nuevas obligaciones para garantizar que todos los envases puestos en el mercado de la Unión Europea sean reciclables. Este último punto exigirá el cumplimiento simultáneo de dos condiciones por los envases: (i) tener un diseño para el reciclado de materiales y (ii) ser reciclables a gran escala.

La aplicación de los citados requisitos de reciclabilidad queda no obstante supeditada a la aprobación de los actos delegados y de ejecución que el Reglamento 2025/40 prevé como instrumentos para completar el contenido de ambas obligaciones, que deberán ser respectivamente adoptados antes del 1 de enero de 2028 y del 1 de enero de 2030. Dieciocho meses después de su entrada en vigor, las contribuciones financieras abonadas por los productores para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor se modularán según calidades por resultados de reciclabilidad (A, B y C).

El Reglamento 2025/40 también establece porcentajes crecientes de contenido mínimo reciclado en los envases de plástico e importantes objetivos de reutilización con horizonte 2030 y 2040, y dispone que antes del 12 de febrero de 2028, determinados envases deberán ser obligatoriamente compostables (en determinados supuestos, a criterio de los Estados Miembros).

Destacan también las nuevas obligaciones en materia de etiquetado. Entre ellas, será obligatorio que los envases sean marcados con una etiqueta armonizada que contenga información sobre su composición de materiales con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor, y se desarrollará asimismo un etiquetado armonizado obligatorio para los contenedores.

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