El pasado 27 de agosto, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil. (en adelante el RD 712/2025)
La gestión de los neumáticos al final de su vida útil hasta la fecha estaba regulada por el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso, modificado posteriormente en varias ocasiones y que queda derogado por el RD 712/2025.
El RD 712/2025, nace como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, asimismo, pretende adecuar el régimen de la gestión de los neumáticos al final de su vida útil a las previsiones de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos.
El RD 712/2025, refuerza la responsabilidad ampliada del productor, estableciendo que los productores deben garantizar la recogida y gestión de los neumáticos puestos en el mercado, tantas veces como sea necesario hasta su completa valorización.
Esta obligación puede cumplirse mediante sistemas individuales (SIRAP) o colectivos (SCRAP), que deben estar inscritos en el Registro de Productores de Productos, sección de productores de neumáticos, y cumplir con requisitos técnicos, financieros y de trazabilidad.
Entre las principales novedades que introduce el RD 712/025, destacan las siguientes:
Por último, los productores de neumáticos tienen la obligación de constituir o adaptar los “sistemas integrados de gestión” existentes al nuevo régimen de responsabilidad ampliada de productor previsto en el RD 712/2025, en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor, es decir, como máximo hasta el 28/08/2026. Para ello, dentro de los primeros seis meses los productores deberán presentar ante la autoridad competente la comunicación previa (SIRAP) o solicitud de autorización (SCRAP) correspondiente.
La Comisión Europea ha publicado con fecha 12 de agosto de 2025 una nueva versión del Documento de Orientación para el Reglamento (UE) 2023/1115, relativo a los productos libres de deforestación.
Recordamos que las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/1115 comienzan a aplicar el 31 de diciembre de 2025, para las empresas grandes y medianas, y el 30 de junio de 2026 para las empresas pequeñas y microempresas. Esta norma aplica a los operadores y comerciantes que comercializan materias primas pertinentes -esto es, cacao, café, soja, palma aceitera, madera y vacuno- o productos pertinentes recogidos en su Anexo I. Los sujetos afectados necesitan adoptar un sistema de diligencia debida en los próximos meses que les permita dar cumplimiento a las distintas obligaciones que impone el Reglamento (UE) 2023/1115.
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