El pasado 12 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (el “Real Decreto 214/2025”).
El Real Decreto 214/2025, que entrará en vigor el 12 de junio de 2025, desarrolla la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, y deroga el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, que creó inicialmente el Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de dióxido de carbono (en adelante, el “Registro de Huella de Carbono”).
Entre otras novedades, el Real Decreto 214/2025 amplía el alcance del Registro de Huella de Carbono para abarcar nuevas tipologías de proyectos de absorción y las denominadas huellas de carbono de evento. También se introducen aclaraciones para mejorar su funcionamiento, requisitos adicionales de participación, mejoras en la tramitación y mecanismos de refuerzo de la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.
Bajo el régimen establecido en la nueva norma reglamentaria, por un lado quedan obligadas a calcular anualmente la huella de carbono de su organización, así como a establecer un plan de reducción (que deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal mínimo de cinco años, junto con las medidas para su consecución), las empresas obligadas por la normativa de información no financiera vigente; esto es, las empresas que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien cumplan la condición para ser considerada gran empresa. La inscripción en el Registro de Huella de Carbono seguirá siendo voluntaria para dichas empresas, pero deberán poner a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción, incluyendo dicha información en el correspondiente informe de sostenibilidad.
Adicionalmente, el Real Decreto 214/2025 incorpora la obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. Dichas entidades del sector público sí estarán obligadas a la inscripción anual en el Registro de Huella de Carbono a partir del año 2026, correspondiendo su primera huella inscrita a la huella de carbono del año 2025.
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