Nueva Directiva europea en materia de calidad del aire.
Con fecha 20 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida) (“Directiva 2024/2881”) mediante la que se refunde en un único texto las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE y se modifica la normativa europea de calidad del aire.
Algunas de las modificaciones que introduce la Directiva 2024/2881 respecto de la normativa anterior son: el establecimiento de umbrales de información para PM10, PM2, SO2 y NO2, y umbrales de alerta para PM2, PM5 y PM10; y el establecimiento de un nuevo objetivo de reducción progresiva para el indicador de Exposición Media (IEM) a las PM2, PM5 y PM10 y para el NO2 hasta alcanzarse el valor guía de la OMS. Además, se prevé que la Comisión Europea lleve a cabo una revisión periódica de la Directiva 2024/2881 conforme a los últimos conocimientos científicos que se vayan desarrollando en materia de contaminantes atmosféricos y de salud y los datos sobre la calidad del aire.
La Directiva 2024/2881 entró en vigor el 11 de diciembre de 2024 y establece un plazo de dos años desde dicha fecha para su transposición a los ordenamientos internos de los Estados Miembros, por lo que las nuevas disposiciones en materia de calidad del aire deben transponerse en el ordenamiento español antes del 11 de diciembre de 2026.
Nuevo marco para la certificación de la absorción de carbono.
Con fecha 6 de diciembre de 2024 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura y el almacenamiento de carbono en productos (“Reglamento 2024/3012”), cuyo objetivo es desarrollar un marco voluntario de certificación a nivel de la Unión Europea para las absorciones permanentes de carbono, así como para las reducciones de emisiones del suelo. El carácter voluntario de este marco de certificación implica que los sistemas de certificación (tanto existentes como nuevos) podrán solicitar el reconocimiento de la Comisión en virtud del Reglamento 2024/3012, pero no están obligados a ello para poder operar en la Unión.
Para obtener la certificación contemplada en el Reglamento 2024/3012, las absorciones de carbono y las reducciones de emisiones del suelo deben cumplir los criterios de calidad establecidos en la norma (Artículos 4 a 7) y deben ser verificadas de manera independiente conforme a las reglas del Reglamento (Artículo 9).
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