Avances en el estado de tramitación del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos.
El Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos (RD) está en la fase final de su tramitación administrativa.
El pasado 28 de septiembre de 2026 terminó el periodo de statu quo que impone el procedimiento europeo TRIS, tras el retraso sufrido en su tramitación debido al Dictamen Circunstanciado enviado por la Comisión Europea a finales de agosto de 2026, que ha motivado la introducción de varias modificaciones, destacando la supresión del artículo 22.3 del texto del RD.
Dicho apartado exigía a las plataformas de comercio electrónico (marketplaces) mostrar el número de registro del fabricante en cada ficha de producto. Bruselas concluyó que esa obligación excedía la Directiva Marco de Residuos e invadía el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), cuyo artículo 30 limita la labor de las plataformas a verificar los datos del vendedor antes de autorizar su actividad. Asimismo, imponer esta medida a operadores de otros Estados miembros vulneraba el principio de país de origen de la Directiva de Comercio Electrónico. La Comisión efectuó además varias observaciones sobre la autoridad competente de supervisión, la ecomodulación por moda rápida y la gestión de excedentes.
En su contestación oficial de 11 de septiembre de 2026, el Gobierno español aceptó el criterio europeo y suprimió el artículo 22.3. del texto del RD, modificando además el artículo 39 del RD para asignar en exclusiva a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la supervisión de los marketplaces (en cumplimiento de la DSA).
En cuanto al resto de observaciones, España ha efectuado otros cambios menores en el Proyecto de RD, particularmente añadiendo la necesidad de sujetar su articulado a lo que en un futuro recojan las normas armonizadas de la Unión Europea (lo que resulta en una en cierta transitoriedad de lo que ahora va a ser aprobado).
El siguiente paso en su tramitación será el dictamen del Consejo de Estado (el plazo ordinario es de 2 meses, o de 15 días si se tramita por la vía de urgencia), como requisito previo a su aprobación final por el Consejo de Ministros; y tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la norma entrará en vigor al día siguiente de acuerdo con lo recogido en su texto actual.
No obstante, para mitigar el impacto de la futura norma en el pequeño comercio, el Proyecto de RD fija una moratoria de doce meses en el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor para las micro-PYMES (empresas con menos de diez trabajadores y hasta dos millones de euros de facturación).
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